INSCRIPCION DE EXTRANJEROS Y PERSONAS SIN CIUDADANIA EN EL REGISTRO DE DIRECCIONES (Cuba)

DECRETO NÚMERO 27/78
REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA CUBA
CAPITULO IV

ARTICULO 39. - Los extranjeros y personas sin ciudadanía que se encuentren en el territorio nacional, están obligados a cumplir las disposiciones vigentes en cuanto al Registro de Direcciones.

ARTICULO 40. - Para el cumplimiento de los trámites establecidos en cuanto al Registro de Direcciones, los extranjeros y personas sin ciudadanía presentarán ante los órganos competentes, dentro de los términos establecidos, el documento válido para su identificación que les corresponda según las disposiciones del presente Reglamento. 

ARTICULO 41. - El personal diplomático, sus familiares y los invitados del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, del Estado y del Gobierno, quedan excluídos de la obligación de inscribirse en el Registro de Direcciones.

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