REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE (Cuba)

DECRETO NÚMERO 27/78
REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA CUBA
CAPITULO II

ARTICULO 34. - Los extranjeros y personas sin ciudadanía que arriben al territorio nacional, clasificados como Turistas, Transeúntes o Residentes Temporales, cuyo período de permanencia en el territorio nacional no exceda de 90 días, presentarán su pasaporte o documento de viaje equivalente ante los órganos de Inmigración y Extranjería, dentro de las 24 horas posteriores a su llegada.

ARTICULO 35. - Los extranjeros y personas sin ciudadanía que arriben al territorio nacional, invitados de los órganos u organismos estatales y las organizaciones políticas, sociales y de masas; o como Residentes Temporales por periodos hasta de 90 días, cumplirán el trámite dispuesto en el Artículo anterior a través del órgano u organismo estatal o de la organización política, social o de masa responsabilizada con su estancia en el territorio nacional. 

El funcionario autorizado por el órgano u organismo estatal u organización de que se trate llenará el modelo establecido para el registro del documento, enviándolo conjuntamente con el pasaporte o documento de Viaje equivalente al órgano de Inmigración y Extranjería dentro de las 24 horas siguientes al arribo del extranjero o de la persona sin ciudadanía.

ARTICULO 36. - Los Transeúntes autorizados a residir en viviendas particulares, durante su estancia en el territorio nacional, concurrirán personalmente al órgano de Inmigración y Extranjería correspondiente para practicar el tramite dispuesto en el presente Capítulo.

ARTICULO 37. - El órgano de Inmigración y Extranjería devolverá los pasaportes o documentos de viaje equivalentes registrados y debidamente acuñados dentro de los dos días hábiles siguientes a su recibo.

ARTICULO 38. - Los órganos de Inmigración y Extranjería podrán solicitar en cualquier oportunidad, la presencia de los extranjeros y personas sin ciudadanía que se encuentran en el territorio nacional con el fin de aclarar aspectos relacionados con su situación migratoria.

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