Nuevas regulacion respecto a la obtencion de Certificados Literales de Nacimiento en Cuba

A partir del 1 de Octubre del 2009 entró en vigor la Instrucción No.1/09 del Viceministro del Ministerio de Justicia de Cuba, de fecha 30/09/2010, la que establece que:

  • Las Certificaciones del Registro del estado Civil hacen prueba plena del estado civil de las personas, de conformidad con lo regulado en el artículo 31 de la Ley numero 51 de 15 de julio de 1985 “Del registro del Estado Civil”, el que preceptúa que los asientos del Registro del Estado Civil de las personas constituirán su prueba; y en el articulo 34 preceptúa que tales certificaciones podrán expedirse de forma literal o en extracto, con vistas a los asientos que obran en los libros de Registro.
  • Por su parte, el artículo 141 de la Resolución Ministerial numero 157 de 25 de diciembre de 1985 “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil”, expresa que las certificaciones literales se expedirán excepcionalmente, cuando el fin para el que han de ser utilizadas así lo requiera, por mandamiento judicial o a solicitud de autoridad administrativa; particulares estos que han de acreditarse ante el Registrador del Registro del Estado Civil que corresponda.
  • A los efectos DE LA SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, se ha RECONOCIDO EN LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON LA PARTE ESPAÑOLA, el valor probatorio que atribuye la ley cubana a las Certificaciones en Extracto.
  • Los Registradores de Estado Civil expedirán cuantas Certificaciones en Extracto requieran las personas interesadas en el término de veinte días, a partir de su solicitud.
  • La expedición de certificaciones literales de nacimiento, matrimonio o defunción, y las certificaciones de soltería, se determinan por el Director Provincial de Justicia en su respectiva demarcación territorial, por conducto de los Jefes de Departamento de Notarias y Registros del Estado Civil, a solicitud de las personas interesadas.

Las autoridades españolas y funcionarios en todas sus representaciones diplomáticas en los diferentes países conocen sobre ésta Instrucción y el valor probatorio de las CERTIFICACIONES EN EXTRACTO para acreditar identidad, filiación y estado civil de los cubanos en todo lo concerniente a la solicitud de la nacionalidad española relacionada con la Ley de la Memoria Histórica.

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